Es una nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos que no pueden acceder ninguna otra prestación por cese de las previstas y que carezcan de ingresos en el 3ª y 4ª trimestre de 2020.
Se podrá acceder a esta prestación desde 1 de Octubre de 2020, y debe solicitarla dentro de los primeros quince días naturales de Octubre de 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.
Del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo.
Cuando dos o más miembros de una unidad familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada para familias numerosas.
Se devengará con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre.
En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta, pero el trabajador autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar.
Eso sí, el periodo durante el cual el trabajador autónomo está exento de la obligación de cotizar se entiende como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por la entidad que cubra la prestación.
Pero si la solicitud no se ha presentado en el plazo de quince días desde la orden de cierre, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en este caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando ya por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
Sepa también que el percibo de la prestación no afecta a la duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario.
Primero, la prestación es incompatible con percibir retribución por un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, es decir, inferiores a 1.385,41 euros al mes.
También es incompatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
El segundo es que también la pueden disfrutar los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan el resto de requisitos.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
Documentación a aportar con la solicitud:
SÍ. A partir de 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
Y si no pueden tener acceso a los datos de las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua:
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos para poder percibir la prestación.
Si se comprueba que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Para ello la Mutua o el ISM dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
Y, si no se ingresa, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.
Tiene dos opciones: